Grupos Etnicos

 El salvador,en su territorio habitán tres grupos étnicos;los Nahuat-Pipil,los Lencas y los Kakawiras.

Los ancestros de estos grupos étnicos son los Mayas y los Nahuat.De allí es que deriva la lengua Náhuatl que es la que hablan los pueblos aztecas y sirvió de complemento para el Nahual Salvadoreño

En territorio salvadoreño hay 7 pueblos indígenas:los Ulúas,las Lencas,los Cacaopera,los Chortís,los Nahualcos,el Nahual-pipíl y los Pocomanes.Ellos no quieren que se cultura y tradiciones sean olvidadas por las nuevas generaciones.Sin embargo algunos han dejado de usar sus trajes autóctonos y no hablan su lengua natal.

Tradiciones:

>Cada 8 de agosto se celebra el dia internacional de los pueblos indígenas.En El Salvador,las etnias suelen iniciar con un ritual de agradecimiento al fuego sagrado por cuidar y bendecir los cultivos del año.Las ofrendas de este día están compuestos por flores de fuego,cacao y elotes que son entregados por los ancianos de cada tribu.





>También bailan danzas típicas como el tigre y el venado.


  • En el 2012,en una sesión de la Asamblea Legislatíva de El Salvador,se reconoció la existencia de los pueblis indígenas.Esto con el fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural.
  • Antes de eso no contaban con el amparo del gobierno y sus derechos eran pasados por alto.Hoy en dia se trabaja en conservar su cultura,sus valores,sus enseñanzas,su vestimenta y otras cosas tradicionales de ellos

  • Derechos de los pueblos originarios de El Salvador:

La Ley de Cultura aprobada por el Pleno Legislativo dará garantía a los pueblos indígenas de El Salvador para que gocen de los derechos humanos y las libertades fundamentales que les reconoce la Constitución de la República, así como el respeto a los derechos individuales y colectivos, su visibilización dentro de la sociedad, la práctica, las tradiciones de las minorías étnicas, la no discriminación, su desarrollo económico y social, su participación, la promoción de su historia y cultura, entre otros.

En tal sentido, el artículo 11 de la normativa establece que el Estado garantizará a los pueblos indígenas y a los grupos étnicos lingüísticos el derecho a conservar, enriquecer y difundir su cultura, identidad, su patrimonio cultural y a producir nuevos conocimientos a partir de sus sabidurías ancestrales y de los acervos contemporáneos.

Asimismo, el Art. 21 plantea que todas las etnias, pueblos, comunidades y sus integrantes tienen derecho a la protección de los bienes, expresiones culturales y artísticas que han producido a la salvaguarda de sus saberes ancestrales, costumbres, expresiones, rituales y modos de vida

En el ámbito local mandata que las municipalidades deberán promover la preservación y divulgación de las lenguas náhuatl, cacahuira y lenca-potón. Esto en coordinación con las diferentes instancias nacionales e internacionales que tengan dentro de sus finalidades la conservación, fomento o difusión de la cultura.

Finalmente, los artículos 32, 33 y 34 se refieren a otras responsabilidades que el Estado tendrá encaminadas a la reivindicación de estos pueblos como: establecer los medios para asegurar la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones sobre cuestiones que afecten sus derechos; creará incentivos para las personas que investiguen, enseñen, produzcan y promuevan las artes, tradiciones y lenguas indígenas. Además, promoverá el estudio e investigación de la historia y cultura de los pueblos indígenas para contribuir al desarrollo y promoción de sus derechos.